Este viernes 31 de Julio el Diario Oficial de la Unión Europea ha hecho publico un Paquete de Movilidad que supone cambios por ejemplo en los tiempos de conducción y descansos para los conductores de camiones.
Las primeras medidas incuidas en este paquete entrarán en vigor a partir del día 20 de agosto y es muy importante conocerlas si queremos evitar posibles sanciones.
¿Que cambios hay en los tiempos de conducción y descanso?
- Habrán cambios y reglas más flexibles para el transporte internacional en lo que respecta los tiempos de descansos semanales. La nueva medida permitirá hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos (de almenos 24 horas). Esto deberá compensarse con almenos 4 periodos de descanso semanales.
- Durante los descansos semanales se prohibe el descanso en la cabina del vehículo. Este nuevo cambio establece, que el conductor no debe realizar el descanso a bordo del vehículo (siempre que se trate del descanso semanal superior a 45 horas). En estos casos el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del vehículo y asumir los gastos ocasionados.
«El objetivo de estas medidas es mejorar las condiciones laborales de los conductores»
- Se podrá ampliar el periodo máximo de conducción con el fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa. Se puede ampliar en 1 hora el tiempo de conducción diario y semanal para poder llegar a tiempo al centro de trabajo o residencia para disfrutar del descanso semanal. Por último puede ampliar en 2 horas el tiempo de conducción diario y semanal siempre y cuando realice una parada de 30 minutos antes de realizar el tiempo extra de conducción. Esto deberá quedar reflejado en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio.
- El empresario deberá organizar la planificación de manera que el conductor pueda regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia de los conductores cada 3 0 4 semanas. De este modo el conductor podrá disfrutar de un periodo de descanso semanal normal o uno de almenos 45 horas como compensación de un periodo de descanso semanal reducido. La empresa debe documentar la forma en la que cumplirá esta obligación y conservar esta documentación por si la solicitan las autoridades de control.
¿Que ocurre con el resto de medidas aprobadas?
Finalmente no entrarán en vigor hasta el 2022, lo que respecta a los últimos cambios realizados en la Directiva sobre el reglamento de acceso al mercado de transporte y sobre el desplazamiento de trabajadores, incluyendo además limitación del cabotaje, control de las empresas buzón, introdución obligatoria del tacógrafo digital (incluso algunos vehículos ligeros se verán obligados a cumplir estas medidas).
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